estudio de arquitectura técnica

servicios profesionales a la edificación

0205 ITE

La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.

Están obligados a solicitar el certificado de aptitud a los propietarios de los edificios unifamiliares o multifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos del residencial.

No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.

Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Para el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad.

Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

Realizamos inspección al edificio y elaboramos informe indicando qué intervenciones a realizar, en caso de ser necesario, para obtener el favorable en el informe de ITE. Os tramitamos con la administración el certificado de aptitud y le hacemos presupuesto de todo el trámite sin compromiso.